Actualidad

La agitación de las voces

Alex Carvajal

Últimamente el sector de los profesionales de la voz está viviendo unos días de agitación debido a una inspección de la Tesorería de la Seguridad Social de Barcelona que detectó una serie de irregularidades en la facturación de los estudios de sonido con respecto a la contratación de locutores y actores de doblaje. A resultas de dicha inspección, las autoridades decidieron que todos los profesionales de la voz deberían estar asimilados al Régimen General de Actores y facturar sus servicios de la misma manera que aquellos, lo que significa que debieran darse de alta en la Seguridad Social en cada trabajo que desarrollen, y abandonar otras fórmulas de facturación como puedan ser las sociedades mercantiles en el Régimen de Autónomos, como venía haciéndose en numerosos casos de profesionales que así lo habían elegido.

Desde que esto ocurrió en el pasado año, algunos anunciantes y agencias de publicidad se han sorprendido con incrementos en su presupuesto de locución, debido a esta nueva forma de facturación que algunos profesionales han decidido adoptar para facturar sus servicios que, supone pagar los honorarios del profesional, más la parte proporcional de su seguro social con su correspondiente retención, a los que también hay que sumar los derechos inherentes de imagen (voz).

Dentro de la sonorización de obras audiovisuales sería conveniente hacer una distinción con respecto a las diferentes actividades que desarrolla un actor de doblaje y las que efectúa un locutor. Mientras en el primer caso los actores de doblaje son contratados por los estudios de sonido para un proyecto ( película cinematográfica, cortometraje, documental, serie de televisión, etc) que puede durar en el tiempo semanas, meses o incluso años de trabajo, y por lo tanto establecer vínculos de habitualidad y permanencia con la empresa contratante, en el segundo caso no se puede aplicar este factor, estableciendo una relación laboral más aleatoria en el tiempo con la empresa contratante. Si los primeros se acogen al Convenio Colectivo de los profesionales del doblaje que regula las unidades de trabajo, la jornada laboral, la remuneración y el pago de sus servicios que se limitan a la interpretación y sincronización del actor original con la mayor fidelidad a la interpretación del mismo, en el caso de los locutores (especialmente los que se dedican a la publicidad) no es frecuente el doblaje y suelen prestar su voz a pequeñas frases en off, aplicando un sistema retributivo que no es igualitario, sino el que consideran oportuno, aunque está bastante estandarizada su tarifa.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de Unificación de Doctrina del 6 de Octubre de 2010, diferencia entre la prestación de servicios de doblaje, de otros como las locuciones o producciones menores que puedan llevarse a cabo sin los requerimientos descritos en el Convenio.

Lo cierto es que no hay una línea divisoria clara que establezca unas pautas para que cuando un profesional de la voz preste sus servicios bien como actor de doblaje o bien como locutor, facture de una o de otra forma. De igual forma que muchos de los profesionales de la locución efectúan labores de doblaje y viceversa, nos encontramos con que no es suficiente el regular tan sólo la función de los dobladores dejando en terreno difuso aquellas que pertenecen a las llamadas “producciones menores”.

En resumidas cuentas a día de hoy, las únicas certezas con que nos encontramos son:

- No existe una orden expresa oficial por parte de la Tesorería de la seguridad Social que obligue al sector de los locutores a facturar mediante ningún tipo de fórmula. Existe el apercibimiento por parte de ésta de que si en una nueva inspección, se detecta una forma de contratación distinta a la que han propuesto, la empresa sería multada.

- Tampoco existe ninguna obligación legal, cambio legislativo, normativo, etc, que obligue a los locutores a estar dados de alta exclusivamente en el Régimen General de Artistas para realizar su labor profesional, teniendo estos la libertad de elegir la forma en la que se regirán sus relaciones ya sean mediante contratos laborales, o de prestación de servicios de carácter civil o mercantil, siendo legales ambas figuras.

- La ley distingue entre las funciones y servicios prestados por un actor de doblaje, de las funciones y servicios prestados por un locutor .No es aplicable el Convenio Colectivo de los actores de doblaje a la labor realizada por los profesionales de la locución.

- No es aplicable en el ámbito territorial ni vinculante el contenido de un Acta de Inspección de Trabajo realizada en Barcelona, al resto de empresas y locutores que trabajan fuera de esta Comunidad.

No hace tanto, y lo digo por experiencia, eran las productoras quienes citaban a los locutores para realizar sus trabajos, y éstos acudían posteriormente a la misma para cobrar sus servicios. La aparición de los centros de post-producción aglutinando todos los servicios propios de esta fase, se fue adueñando paulatinamente de estas labores y con el tiempo, han sido los estudios de sonido los que se han encargado de gestionar los servicios de locución, e incluso los derechos generados. Dentro de alguno de estos centros es donde se han detectado las irregularidades propias de mezclar funciones y fórmulas de facturación.

Por otra parte, la posición dominante de algunos estudios de sonorización favorece que estos puedan soportar más fácilmente una supuesta fórmula de facturación asimilada al Régimen General de actores, pues podrían financiar las retenciones laborales de los profesionales contratados más fácilmente que los pequeños estudios, en cuyo supuesto y debido a las actuales y cada vez más dilatadas condiciones de pago por parte de sus clientes, quedarían eliminadas de un plumazo junto con gran parte de las pequeñas empresas de sonido y post-producción que configuran el tejido empresarial nacional, dibujando un panorama monopolístico que empobrecería considerablemente el sector.

En el mundo anglosajón es inexistente la función del doblaje como la concebimos aquí en España, y corresponde prioritariamente a los propios actores el doblarse en un contenido audiovisual que han interpretado. Sin embargo, los locutores están representados por sus respectivos agentes sociales, se ciernen a los acuerdos de producción renovados cada dos o tres años, y están reguladas tanto sus fórmulas de remuneración como las de cesión de sus derechos.

En este sentido vuelvo a abundar sobre la necesidad de la regulación del proceso de producción audiovisual publicitario en España, que de nuevo, sigue dando pruebas de las lagunas que genera el actual sistema.