Actualidad

Una nueva ordenanza reduce el tamaño de la publicidad exterior en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva ordenanza reguladora de la publicidad exterior de la capital, por la que se reduce el tamaño de los anuncios y se prohíbe la utilización de personas como soporte publicitario. Además, el nuevo documento contempla la creación de una "zona de especial protección" para el casco histórico de Madrid. En este entorno la publicidad será controlada con más atención y la luminancia máxima permitida será de 600 candelas por metro cuadrado.

Los objetivos de este proyecto, aprobado por la Junta del Gobierno de Madrid, pasan por permitir el desarrollo de la actividad publicitaria sin que ésta altere el paisaje urbano ni genere contaminación lumínica, según declara el ayuntamiento.

Según esta nueva ordenanza, que está previsto que entre en vigor a principios de 2009 -aunque se concederán 12 meses para hacer efectivo su cumplimiento-, todos los tipos de superficies publicitarias tendrán  de reducirse para aminorar su impacto en el paisaje urbano de Madrid. Concretamente, el tamaño de los que coronan los edificios se reducirá de los 90 metros cuadrados actuales a los 70 metros cuadrados, en las paredes medianeras sólo se podrá utilizar el 40% de la superficie. En terrenos colindantes con vías rápidas también se reduce la superficie publicitaria.

Los soportes publicitarios autorizados antes de la publicación de la ordenanza podrán mantenerse en las mismas condiciones hasta que finalice el plazo de autorización. Esto también es aplicable a las muestras y banderines, salvo cuando se realicen obras en el local o un cambio de negocio.

El Ayuntamiento advierte de su intervención en las instalaciones publicitarias que no respeten las condiciones de seguridad y mantenimiento requeridas.

Novedades
Entre las novedades la nueva ordenanza contempla la creación de focos y escenas encendidas en los que se puedan intensificar soportes publicitarios luminosos e informativos.

Además se regulan las actividades publicitarias no autorizables (reparto de folletos, utilización de vehículos publicitarios, utilización de personas como soportes publicitarios, etc) así como las experimentales y efímeras (street marketing); crea una “zona de especial protección” para el recinto histórico de la ciudad; regula las condiciones de iluminación de los soportes publicitarios y el uso de soportes con nuevas tecnologías digitales; se ocupa de la protección del entorno y el patrimonio; proyecta una reducción de la densidad publicitaria en la coronación de edificios, paredes medianeras y solares urbanos sin uso colindantes con vías rápidas; las lonas publicitarias en obras, una vez finalizado el periodo de autorización, no podrán volver a colocarse hasta pasados 5 años; asimismo regula la señalización e identificación de actividades y establecimientos.

El centro histórico se cataloga como “zona de especial protección” al igual que las colonias históricas y los cascos históricos de los distritos periféricos. En estos entornos la publicidad será controlada con más atención.

La luminancia máxima permitida será de 600cd/m2 (candela, unidad de medición de la proyección lumínica de los soportes luminosos), permitiéndose la instalación de muestras y banderines con iluminación interior que no supere este valor.