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Archivo de la denuncia de Ausbanc contra Autocontrol

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha dictaminado en su resolución de 28 de abril que Autocontrol no vulnera la Ley de Defensa de la Competencia. Así se confirma el archivo de la denuncia presentada por la Asociación de Servicios bancarios (Ausbanc).

Para llegar a esta decisión, el Consejo analiza en su resolución los tres pilares básicos en los que se sustenta el funcionamiento del sistema de autorregulación publicitaria creado por Autocontrol: los códigos de conducta publicitaria; el jurado, órgano independiente que se encarga de resolver las controversias y reclamaciones recibidas sobre anuncios concretos a la luz de los códigos y cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento para los socios; y el gabinete técnico, que presta asesoramiento previo a la difusión del anuncio a través del servicio de consulta previa (Copy Advice).

Antes de empezar con el análisis el Consejo recuerda que según “la opinión de la propia administración y de la inmensa mayoría de la doctrina, los sistemas de autorregulación eficaces se asientan en dos instrumentos básicos: códigos de conducta y un órgano de aplicación”.

En relación al funcionamiento y estructura del jurado, el Consejo considera que está confirmada su independencia, ya que, tal y como señala en su resolución,”“aún siendo un órgano interno de Autocontrol, el jurado está compuesto por profesionales de prestigio en el sector, dotados de plena independencia en el ejercicio de esta función de control de cumplimiento de los códigos, estando igualmente prevista en la normativa de Autocontrol la obligación de abstención y la facultad de recusación de aquel miembro del jurado que se encuentre en situación de conflicto de intereses en relación a un determinado asunto”. Además el Consejo recuerda que “las resoluciones del jurado son recurribles ante la jurisdicción”.

Respecto a la aplicación por parte del jurado de la publicidad de los códigos de conducta sectoriales aprobados por terceros (código PAOS de FIAB; código FEBE…), que voluntariamente han decidido encomendarle el control del cumplimiento de su código de conducta publicitaria, la resolución recuerda que, este hecho “ha sido valorado muy positivamente por el TDC en el expediente de autorización de uno de esos códigos, el código de la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE)”.

En relación a la actividad de consulta previa o ‘Copy Advice’ sobre proyectos de anuncios antes de su emisión, el Consejo tampoco considera que exista infracción de la ley de Defensa de la Competencia. Para el Consejo “este instrumento no plantea problemas de competencia dado su carácter voluntario, confidencial y no vinculante para el responsable del proyecto de campaña, que además es el único que puede pedir dicho informe”, habiendo sido el mecanismo de consulta previa objeto de autorización previa por las autoridades de competencia en aquellas hipótesis en las que su solicitud tiene carácter obligatorio. Pero es que además, recuerda el Consejo “este tipo de informes jurídicos previos a la difusión del anuncio publicitario es expresamente deseado por el legislador”, tomando como ejemplo el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ya en su resolución de 2 de enero de 2006, sobre el Código PAOS, el TDC “atendiendo a la especial vulnerabilidad del público objetivo destinatario (población infantil)”, consideró que “el “control previo” de la publicidad mediante la obligación de las empresas adheridas al código de someter a consulta previa o Copy Advice independiente y vinculante del gabinete técnico de Autocontrol constituía una restricción de la competencia indispensable para alcanzar sus objetivos”. En esa Resolución, el TDC autorizaba el código PAOS y su aplicación por Autocontrol a través del jurado (control a posteriori) y la emisión de Copy Advice, (control a priori). La doctrina recogida en la resolución del TDC se vio después confirmada por la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de junio de 2006, que igualmente autorizó el Copy Advice obligatorio en el ámbito de la publicidad de bebidas alcohólicas en los términos establecidos en el código de autorregulación de FEBE.

Finalmente, y en relación a los códigos, la resolución considera que la normas contenidas en dichos códigos no pueden considerarse incluidas en el ámbito de aplicación de la prohibición de acuerdos colusorios de los artículos 81.1 TCE y 1.1 LDC.

El Consejo también recuerda en su resolución que si algo deja claro la normativa nacional y comunitaria, “es la decidida voluntad de las autoridades nacionales y comunitarias de fomentar la corregulación y los sistemas de autocontrol de la actividad publicitaria en beneficio de los consumidores en general y, en particular, de los más vulnerables frente a las prácticas publicitarias ilícitas (menores, adolescentes, mujeres…), con especial atención a la publicidad de determinados productos cuyo uso o consumo comportan un riesgo objetivo para la salud de las personas (medicamentos, tabaco alcohol….).”

Por todo ello, la Comisión Nacional de la Competencia acuerda desestimar el recurso interpuesto por Ausbanc frente al acuerdo adoptado por el Servicio de Defensa de la Competencia de archivar la denuncia interpuesta por aquella asociación frente a Autocontrol, fortaleciendo con esta decisión el sistema creado por Autocontrol.