Archivo de la denuncia de Ausbanc contra Autocontrol
28 de mayo de 2008
Para llegar a esta decisión, el Consejo analiza en su resolución los tres pilares básicos en los que se sustenta el funcionamiento del sistema de autorregulación publicitaria creado por Autocontrol: los códigos de conducta publicitaria; el jurado, órgano independiente que se encarga de resolver las controversias y reclamaciones recibidas sobre anuncios concretos a la luz de los códigos y cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento para los socios; y el gabinete técnico, que presta asesoramiento previo a la difusión del anuncio a través del servicio de consulta previa (Copy Advice).
Antes de empezar con el análisis el Consejo recuerda que según “la opinión de la propia administración y de la inmensa mayoría de la doctrina, los sistemas de autorregulación eficaces se asientan en dos instrumentos básicos: códigos de conducta y un órgano de aplicación”.
En relación al funcionamiento y estructura del jurado, el Consejo considera que está confirmada su independencia, ya que, tal y como señala en su resolución,”“aún siendo un órgano interno de Autocontrol, el jurado está compuesto por profesionales de prestigio en el sector, dotados de plena independencia en el ejercicio de esta función de control de cumplimiento de los códigos, estando igualmente prevista en la normativa de Autocontrol la obligación de abstención y la facultad de recusación de aquel miembro del jurado que se encuentre en situación de conflicto de intereses en relación a un determinado asunto”. Además el Consejo recuerda que “las resoluciones del jurado son recurribles ante la jurisdicción”.
Respecto a la aplicación por parte del jurado de la publicidad de los códigos de conducta sectoriales aprobados por terceros (código PAOS de FIAB; código FEBE…), que voluntariamente han decidido encomendarle el control del cumplimiento de su código de conducta publicitaria, la resolución recuerda que, este hecho “ha sido valorado muy positivamente por el TDC en el expediente de autorización de uno de esos códigos, el código de
En relación a la actividad de consulta previa o ‘Copy Advice’ sobre proyectos de anuncios antes de su emisión, el Consejo tampoco considera que exista infracción de la ley de Defensa de
Finalmente, y en relación a los códigos, la resolución considera que la normas contenidas en dichos códigos no pueden considerarse incluidas en el ámbito de aplicación de la prohibición de acuerdos colusorios de los artículos 81.1 TCE y 1.1 LDC.
El Consejo también recuerda en su resolución que si algo deja claro la normativa nacional y comunitaria, “es la decidida voluntad de las autoridades nacionales y comunitarias de fomentar la corregulación y los sistemas de autocontrol de la actividad publicitaria en beneficio de los consumidores en general y, en particular, de los más vulnerables frente a las prácticas publicitarias ilícitas (menores, adolescentes, mujeres…), con especial atención a la publicidad de determinados productos cuyo uso o consumo comportan un riesgo objetivo para la salud de las personas (medicamentos, tabaco alcohol….).”
Por todo ello,