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El Tribunal Supremo reconoce, por primera vez, el derecho a la libertad de expresión de la Publicidad

El Supremo dicta una sentencia favorable para la agencia Remo y Mitsubishi tras diez años de litigios

Por primera vez en la historia, el Tribunal Supremo ha manifestado expresamente que la publicidad queda amparada bajo el artículo 20 de la Constitución Española, que regula el derecho fundamental a la libertad de expresión. A partir de ahora la publicidad estará más protegida de denuncias como la recibida por la agencia Remo y Mitsubishi por parte de la AUC. Tras diez años de litigio, el Tribunal Sumpremo ha dictado sentencia favorable a la campaña que Remo creó para Mitsubishi Galant, en la que el presidente de una compañía, al no soportar que el director general tuviera un coche mejor que el suye, le pinchaba las ruedas. La AUC denunció la campaña porque supuestamente "constituía un atentado para la dignidad de las personas, incitaba a sus destinatarios a la violencia o, al menor, a llevar a cabo comportamientos antisociales". Finalmente el Tribunal ha resuleto en favor de la libertad de expresión y la sentencia dice textualmente que "el hecho de que la actividad publicitaria sea una manifestación del ejercicio de la libertad de empresa (...) no justifica, como se había entendido por algunos, negar a los mensajes comerciales acceso al ámbito de la regulación cuyo núcleo representa el artículo 20 de la Constitución Española".