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Las marcas y la 'Generación de la nueva poesía'

David Ros Aguilera, abogado y miembro de J. Isern Patentes y Marcas

Staba asoleado en l plza kandida kuand x l strechez d l kalle bjaba eya.. corría entre xiyidos de bytes, y, tras eya miles d megapixels formabn l virtual kuerpo d l amenza k iba a apresurarla...

Este relato podía ser un post cualquiera de los miles que se cuelgan cada día en Internet. La Red de redes presenta nuevas formas artísticas de expresión que abarcan la literatura y el audiovisual, entre las que destaca el blog, el fotolog, el podcast y el videoblog.

El blog se comprende como la presentación de una persona en Internet, suele utilizarse, entre otros motivos, para el ámbito y experiencia profesional. Entre las profesiones nos encontramos con abogados, periodistas, políticos, escritores, profesores, etc., y por qué no bomberos - no me refiero a los bomberos de “Fahrenheit 451” de Ray Bradbury, sino a los que apagan fuegos.

Para el profesional, el blog sirve para dar a conocer su motivaciones e intereses particulares de su trabajo cotidiano, de tal manera, el periodista maldice la manipulación de una noticia, el abogado crítica los razonamientos de la sentencia de la Sala 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y el bombero explica como gracias a su intervención puede oxigenarse el aire que respiramos. El blog resulta, pues, en la práctica un útil profesional para darse a conocer.

El fotolog se ha propagado, como si una chispa de fuego se tratará en medio de la montaña, entre los jóvenes. Ellos lo utilizan – lo utilizamos - para colgar sus fotos, y la de sus colegas, en la Red regalándonos sus historias, sus narraciones, sus intimidades y sus fiestas diversas.

El podcast surge como la necesidad auditiva de Internet. La Gran Red se ha presentado en sus cimientos como un recurso principalmente visual. De tal modo, la comunicación vía Messenger en un inicio era visual, los chats, los blogs y los fotologs lo eran, las páginas web permanecen en su mayoría visuales – qué molesto resulta a veces abrir una página web y escuchar melodías insoportables.

Con todo ello, se abre paso a una comunicación auditiva en la Red de redes, ya no solo por la cámara web y la comunicación móvil que confluye actualmente con Internet, sino por la aparición del podcast. En consonancia, el podcast surge como el recurso auditivo de Internet que permite al navegante escuchar el blog y no leerlo.

El videoblog es aquella variación expresiva y artística del blog, fotolog y podcast que permite colgar videos, ya sean de cosecha propia o de YouTube. Anteriormente, el dicho aclamaba que “más vale una imagen que mil palabras”; qué mejor si la imagen dispone de movimiento y también tiene voz! El videoblog se entiende como la fusión comunicativa audiovisual por excelencia de Internet, el internauta disfruta de ojo y oido.

Independientemente de las discusiones acerca de la Propiedad Intelectual , el denominado bosque jurídico que conforma el Derecho Audiovisual y los derechos de imagen de las personas en estas nuevas formas literarias y audiovisuales multimedia – que merecen diversas investigaciones doctorales -, interesa al caso la aparición de las marcas en tales expresiones interactivas.

Las marcas no se han quedado atrás del avance artístico que ha permitido el uso e interactividad de Internet, y aparecen continuamente anunciándose en los blogs, fotologs, podcasts y videoblogs. Primeramente, las marcas se anunciaban como tal y podían apreciarse visualmente de modo directo en los banners de Internet. A poco a poco, los creativos y estrategas publicitarios emplazan las marcas en los foros de discusión, en el contenido mismo de los blogs. El bloggero ya no nos explica sus inquietudes profesionales, su fin de semana, sino que nos habla de las cualidades de una marca, de lo extraordinario de una campaña publicitaria o de la notoriedad de un signo.

El emplazamiento de la marca en la ficción audiovisual, ya sea filmes, series televisivas o videojuegos, ha traído de cabeza a juristas, pues de la aplicación de la Ley no deriva una solución unánime, pese a que tal práctica publicitaria queda sometida a la normativa general sobre publicidad. El único consenso logrado hasta el momento es la inclusión de las marcas en los títulos de crédito de la obra, y, así, lo han hecho algunas series televisivas y videojuegos; por el contrario, y generalmente, las películas no citan los emplazamientos de las marcas.

Ahora, tenemos que enfrentarnos jurídicamente a nuevos emplazamientos de las marcas adecuados a las interactivas expresiones literarias y audiovisuales acontecidas por la socialización de Internet. Ha nacido la “Generación de la Nueva Poesía ” y, con ella, un nuevo branding, ¿cabrán normas al respecto?

David Ros Aguilera
Abogado
J. Isern Patentes y Marcas