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Aprobada la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual

El texto extiende las obligaciones de las tradicionales emisiones televisivas a cualquier emisión de televisión, con independencia de la tecnología empleada. Igualmente simplifica y flexibiliza las reglas sobre publicidad, eliminando limitaciones cuantitativas y prohibe el 'product placement' en determinados programas.

El 18 de diciembre de 2007 ha sido publicada en el DOCE la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/EEC sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, que pasa a denominarse “Directiva de servicios de comunicación audiovisual”.

En materia de publicidad, debe destacarse, en primer lugar, la extensión de las obligaciones exigidas a las transmisiones tradicionales televisivas a toda la publicidad audiovisual con independencia de la tecnología de transmisión utilizada. Así junto al concepto de publicidad televisiva, la nueva Directiva acuña el concepto de comunicaciones comerciales audiovisuales con un mayor alcance. En segundo término, la nueva Directiva simplifica y flexibiliza las reglas sobre publicidad, eliminando limitaciones cuantitativas y simplificando las normas sobre inserción de publicidad en programas. En tercer lugar, la Directiva de Medios Audiovisuales declara lícito el emplazamiento de producto para determinados programas, a menos que los Estados dispongan otra cosa, y siempre que cumpla los requisitos que en su propio articulado se establecen. Por último, debe destacarse que la nueva norma comunitaria respalda expresamente la autorregulación y corregulación de la industria, reconociendo su carácter complementario respecto a la legislación y los mecanismos judiciales y/o administrativos, y su útil contribución al logro de los objetivos de la Directiva. Y, en particular, insta a los Estados Miembros y a la Comisión a fomentar que los medios de comunicación desarrollen códigos de conducta en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales inapropiadas, que acompañen o estén incluidas en la programación infantil, relativas a alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con efectos nutricionales y fisiológicos; en particular, aquellas tales como grasas, sales/ sodio y azúcares, cuyo consumo excesivo en la dieta esté desaconsejado.

Fuente: Autocontrol