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La industria digital consigue demostrar en Europa que la ley de protección de datos ha sido incorrectamente desarrollada en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en una sentencia que la normativa española de protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD) no ha sido correctamente desarrollada en España. Esta resolución parte de un recurso planteado por la plataforma Asociación Española de la Economía Digital en el año 2008 contra el Reglamento de Protección de Datos.

A instancias de la Asociación Española de la Economía Digital (adigital), que representa a más de 500 empresas pertenecientes al ámbito de la economía digital, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en una reciente sentencia, de 24 de noviembre, que la normativa española de protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD) no ha sido correctamente desarrollada. La sentencia considera que el Reglamento español se ha excedido respecto a lo dispuesto en la Directiva Europea 95/46 al incluir un requisito adicional, no contemplado en dicho texto. En concreto, la norma española determina que para poder realizar un tratamiento de datos, además de que tenga que existir un interés legítimo, exige que estos datos figuren en fuentes accesibles al público, exigencia que no aparece en la Directiva de la que emana y que ahora corrige el Tribunal europeo.

La Directiva permite que se pueda realizar tratamientos de datos cuando exista el consentimiento de los interesados o cuando exista un interés legítimo de la entidad que trate los datos, siempre y cuando no se vulneren los derechos y libertades de los afectados.

El Tribunal manifiesta que la sentencia tiene un doble objetivo, por un lado, garantizar un alto nivel de salvaguarda del derecho a la protección de datos y, por otro, armonizar las normas existentes en todos los países europeos, eliminando así los posibles obstáculos que puedan existir en las diferentes legislaciones nacionales. Asimismo, la sentencia concluye que la Directiva sí consiente que los Estados Miembros puedan establecer criterios que permitan realizar una ponderación entre el interés legítimo, que pueda existir para realizar un determinado tratamiento de datos, y los derechos y libertades de las personas afectadas por este tratamiento, que deberán ser valorados, en cada caso concreto, por los órganos que apliquen la norma.

Esta sentencia viene a refrendar la denuncia que adigital ha venido planteando desde hace años sobre la situación en la que se encuentran las empresas españolas respecto a las empresas de su entorno europeo más próximo. Según Elena Gómez del Pozuelo, presidenta de la asociación, “nuestras empresas se han visto sometidas a una legislación que, además de ser la que ha establecido y aplicado las sanciones más elevadas, es más restrictiva que la del resto de países de la Unión Europea, al fijar unos requisitos que no se contemplan ni en la Directiva y que el propio Tribunal así ha venido a reconocer. Ello ha significado el establecimiento de barreras a la innovación y desarrollo que han lastrado durante más de una década gravemente la competitividad de las compañías establecidas en España, una situación especialmente grave en un momento económico como el actual”.

En consecuencia, a tenor de esta sentencia, adigital considera que es de esperar que en un corto plazo de tiempo el Tribunal Supremo pueda llegar anular o realice una interpretación en este mismo sentido de los artículos del Reglamento afectados por la sentencia y más adelante, en su caso, se pueda llegar a proponer una reforma de la Ley que supere las barreras planteadas y ayude al progreso de la economía española.