El organismo regulador ha sancionado a las empresas por el intercambio de información comercial sensible, con el objetivo de repartirse los concursos de compra y planificación de medios basados en el Acuerdo Marco del Estado del ejercicio 2014
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a las agencias Carat España, Ymedia, Media By Design Spain, Media Sapiens Spain y Persuade Comunicación al interpretar que en 2014 hubo intercambio de información sensible entre las mismas con el objetivo de repartirse los concursos basados en el Acuerdo Marco del gobierno de 2014, por cuatro de las cinco adjudicatarias del mismo. Esta sanción es el resultado de un expediente abierto a finales de 2016 por el ente público para investigar supuestas prácticas anticompetititvas en las licitaciones de contratos para gestionar la compra de medios y espacios publicitarios para las campañas públicas de los diferentes organismos estatales en 2014, tarea que recayó en manos de un grupo de agencias de medios integrado por Carat, Media Sapiens, Persuade Comunicación, Media by Design y Optimedia.
Según el regulador esta conducta supone una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las sanciones impuestas a las empresas se elevan a un total de 7,12 millones de euros, repartiéndose esta cantidad entre las afectadas. Carat es sancionada con cuatro millones de euros, Ymedia con dos millones, Media Sapiens Spain con 627.890 euros y Persuade Comunicación con 495.000 euros. Asimismo la CNMC también ha multado a tres directivos de Persuade, Ymedia y Media Sapiens con una sanción que asciende a 109.000 euros en total.
Según el fallo de la CNMC "los contactos acreditados entre las empresas sancionadas -dados su contenido y su objetivo- tienen un grado de nocividad suficiente para ser constitutivos de una infracción calificable como un cártel tendente al reparto de mercado con incidencia en las condiciones en que se han ejecutado los contratos de las diferentes campañas". Según la ley española contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa. Sí en cambio se puede activar un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Las conductas se desarrollaron durante un año y medio desde la primera campaña convocada en diciembre de 2014 hasta que se hicieron las inspecciones domiciliarias los días 25 y 26 de mayo de 2016 y ha afectado entre otras a campañas contra la violencia de género, por la transparencia fiscal o de la Dirección General de Tráfico.
Desde Carat, la empresa con una mayor sanción económica según el fallo de la CNMC, se oponen "rotundamente" a esta resolución. Fuentes de la empresa han notificado a El Publicista que consideran que "no se ha encontrado ninguna evidencia de conducta irregular por parte de Carat, por lo que consideramos que tenemos sólidas bases legales para recurrirla. En Carat operamos bajo los más elevados estándares regulatorios y de compliance -señalan- apoyados por continuos programas de formación de nuestro personal incluyendo programas de Código de Conducta".
Imagen de cabecera: fotograma de una de las campañas impulsadas por la DGT en el ejercicio 2015 y que contemplaba el Acuerdo Marco de 2014