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España: los salarios del sector publicitario subirán un 3% por convenio

El sector ha aprobado el nuevo convenio colectivo para empresas de publicidad. Culmina así un proceso de tres años de negociaciones pues la última actualización del texto data de 2011. El nuevo marco tendrá vigencia hasta finales de 2016.

El pasado 22 de diciembre se firmó por parte de los sindicatos CC.OO. y UGT y las organizaciones empresariales Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria (AEACP), Associació Empresarial de Publicitat-Gremi y La FEDE-Federación de Empresas de Publicidad y Comunicación, el Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Publicidad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Culmina así un proceso de tres años de negociaciones pues la última actualización data de 2011.

El convenio recoge una subida de las tablas salariales del 3% en 2015 y del mismo porcentaje en 2016. Esta subida es absorbible y compensable con los complementos personales (excepto con el antiguo plus de antigüedad, que se blindó en el anterior convenio) por lo que en la práctica beneficiará a los trabajadores que tengan su salario muy ajustado a tablas, algo que solo se da en la práctica en las categorías más bajas dada la desactualización de estas. El ajuste de las cantidades correspondientes a 2015 se deberá hacer antes del 30 de abril de 2016 conforme a una tabla por niveles salariales recogida en el convenio.

Hay que recordar que la CEOE y los sindicatos mayoritarios recomendaron en mayo una subida salarial neta del 1% de salarios en 2015 y del 1,5% en 2016. En lugar de esta subida neta, la negociación del convenio de publicidad ha culminado con la citada subida absorbible de las tablas, si bien acompañada de una serie de mejoras de carácter social. Entre ellas destacan una flexibilidad de horario de media hora para quienes no trabajen en equipo; un día más de permiso retribuido para matrimonio, nacimiento, adopciones y otros supuestos; tres meses de licencia sin sueldo una vez al año para casos graves y la posibilidad de acumular la hora de maternidad en 15 días laborables, entre otros. Por primera vez se reconoce la posibilidad de trabajar en días no laborables, si bien con una compensación de hora y media en día laborable por cada hora trabajada en no laborable.  Igualmente es destacable que, en los casos de incapacidad temporal, la empresa compensará la aportación de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización del trabajador, si bien con el límite del salario base más alto recogido en las tablas vigentes del convenio.

El nuevo convenio se publicará en el BOE en los próximos días, si bien ha entrado en vigor en el momento de su firma el día 22 de diciembre de 2015. Puedes descargar el convenio completo en nuestra sección de documentos, pinchando aquí.