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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual perjudica al sector publicitario, según IAB Spain

Aprobada ayer, no refleja la complejidad del entorno digital, ni el ecosistema publicitario actual e introduce el deber de colaboración de los intermediarios de publicidad con sanciones desproporcionadas y contradictorias con la legislación vigente.

La reforma de la Ley de propiedad intelectual, aprobada ayer para remitirla al Senado por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados en sesión extraordinaria con el único voto del PP, perjudica directamente al sector publicitario porque no entiende la complejidad del entorno digital ni el ecosistema publicitario actual y además obliga a la colaboración e información por parte de los “intermediarios de publicidad” y los “servicios de publicidad” para que suspendan el servicio que facilitan a la web infractora y bloquear su financiación, según denuncia IAB Spain. La Asociación que representa al sector de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España entiende que en la mayoría de las veces no existe la posibilidad de realizar un control previo sobre las webs en las que aparecen los anuncios, ya que se emplazan en espacios subastados, y que los titulares de sitios web pueden cambiar con gran facilidad de plataformas publicitarias extranjeras, que van a seguir teniendo fuentes de ingresos de forma más opaca.

Solo pagarán los servicios ubicados en España
“Únicamente se penaliza al anunciante con nuevas obligaciones y sancionando su falta de colaboración, cuando estos nada tienen que ver con la actividad del sitio web infractor y simplemente van a ver como sus clientes cambian a proveedores de servicios de publicidad extranjeros, a los que la reforma no afecta”, opina Paula Ortiz, directora jurídica de IAB.
La norma establece que a quienes incumplan su deber de colaboración se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 11 de la LSSI, que se refiere a los “prestadores de servicios de intermediación”, pero la actividad publicitaria no parece encajar en ese concepto, por lo que no serían un servicio de intermediación a efectos de la Ley, y por tanto no le resultaría aplicable su artículo 11, ni las sanciones de 150.001 hasta 600.000 euros que su incumplimiento acarrea.
La infracción prevista para la página web que incumple “por dos o más veces” un requerimiento de la Sección Segunda es grave, y conlleva una sanción de “entre 30.000 y 300.000 euros”; mientras que toda falta de colaboración por parte de los servicios de publicidad se considera muy grave, y su correspondiente sanción puede alcanzar los 600.000 euros. Para la IAB se antoja desproporcionado que quienes de forma reiterada “vulneren directamente derechos de propiedad intelectual de forma significativa”, reciban una sanción inferior a quienes se limitan a ejercer una actividad legal, como es contratar un espacio para mostrar su publicidad a terceros, y no atiendan satisfactoriamente, a juicio de la Administración, a un único requerimiento.
Respecto al “canon” o tarifa en compensación a los autores de los contenidos enlazados en internet, la redacción obliga al pago a cualquier "Servicio electrónico de agregación de contenidos” sin definirlo claramente, por lo que existe un grave riesgo de indeterminación de los obligados al pago. Esto puede suponer colisiones con la exclusión de responsabilidad de los artículos 16 y 17 de la LSSI y un cambio en el uso actual de Internet por parte de los usuarios. Al tratarse de un “derecho irrenunciable”, los beneficiarios de la compensación equitativa (entre los que se encuentran bloggers, expertos en social media, comunity managers y en general a los titulares de sitios web con actualización periódica de contenidos) no pueden renunciar a que la entidad de gestión de derechos cobre por ellos.