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El Tribunal Supremo resuelve a favor de adigital en protección de datos

Según el Tribunal, el uso de datos no precisa de consentimiento cuando es para un fin legítimo, sin necesidad de que el origen de dichos datos sea una fuente de acceso público

Tras la sentencia europea que resolvió la cuestión prejudicial que planteó adigital, el Tribunal Supremo ha resuelto estimando que el uso de datos no precisa consentimiento cuando es para un fin legítimo, sin necesidad de que el origen de estos datos sea una fuente de acceso público. Esto no supone un menoscabo, en ningún caso, de los derechos de los ciudadanos, pues en cualquier momento pueden manifestar su negativa al tratamiento de sus datos.

La sentencia estimatoria parte del recurso planteado por adigital (antes Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo-FECEMD) en 2008 contra el Reglamento de Protección de Datos. En concreto, el Reglamento de Protección de Datos eliminaba el interés legítimo del responsable del tratamiento como criterio legitimador y autónomo para el tratamiento de datos y exigiendo, además, dos requisitos alternativos: que el tratamiento fuera autorizado por una norma con rango de ley o comunitaria. Y que los datos objeto de tratamiento figuraran en fuentes accesibles al público (este requisito no figuraba en la Directiva).

El Tribunal Supremo ha puesto fin al conflicto surgido entre la Administración y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) en el que se solicitó la nulidad de diversos artículos del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.