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Derechos de marca y la propiedad intelectual de los juguetes

Por Nuria Marcos

Seguramente  los que tenemos hijos, sobrinos o nietos, nos hemos fijado en alguna  ocasión y especialmente en estas fechas navideñas, en las etiquetas o en el marcado de los juguetes que los Reyes Magos  y Papá  Noel reparten generosamente. Los que hayan hecho esta reflexión, se habrán dado cuenta de que detrás de ese juguete puede haber derechos de marca y copyright de terceros que generan sustanciosos royalties para las empresas propietarias de los mismos.

Por qué si no, una empresa que no es Disney puede comercializar un Mickey Mouse que canta y baila al ritmo de canciones infantiles utilizando el nombre y la figura del afamado ratón?. Este ejemplo nos sirve para explicar una realidad que afecta a muchas empresas del sector juguetero, y es que es más fácil generar demanda sobre juguetes si éstos van asociados a personajes que los niños identifican por las series de dibujos animados, las películas o el marketing y la promoción que las grandes factorías de personajes infantiles hayan realizado. De hecho, Disney es la mayor empresa de entretenimiento y comunicación del mundo y sus ingresos por licencias de explotación de derechos sobre sus personajes, una importante fuente de ingresos.

Es el caso de personajes como Mickey, cualquier empresa juguetera que quiera hacer muñecos, balones, videojuegos, apps para móviles, libros o cualquier juguete que incorpore el nombre, el personaje o simplemente la silueta del famoso ratón, tendrá que conseguir una licencia de la compañía que tiene los derechos de marca y la propiedad intelectual sobre el personaje en cuestión, en este caso, la multinacional Disney.

En estos casos, la licencia debería contemplar diversos aspectos. En primer lugar, una licencia sobre la o las marcas y diseños industriales, es decir, sobre el nombre del personaje en cuestión, normalmente autorizando una tipografía concreta, y en caso de que las haya, también licencia de la marca gráfica o diseño del personaje en cuestión. Suelen ser licencias no exclusivas, porque de este modo, la empresa licenciante se reserva la posibilidad de conceder varias autorizaciones concurrentes a otras tantas compañías maximizando así sus beneficios. Además, en estos casos la propia empresa licenciante se reserva la posibilidad de fabricar productos directamente y venderlos a través de sus propios canales (pensemos por ejemplo en las tiendas Disney, tanto físicas como online o los puntos de venta de sus propios parques temáticos).

La licencia debería contemplar igualmente una cesión de los derechos de autor a favor del fabricante licenciatario, en concreto de los derechos patrimoniales necesarios para poder comercializar el juguete que incluya a algún personaje conocido. Hay que tener en cuenta que tener los personajes infantiles, como el conocido ratón, son creaciones originales de algún autor persona física que en su día los ideó y que por el simple hecho de su creación generan derechos de propiedad intelectual a favor de ese autor durante toda su vida y durante 70 años después de su fallecimiento. Por esta razón, para que una empresa juguetera pueda vender un muñeco con la forma de Mickey, necesita que en la licencia que Disney le otorgue, se contemple también el copyright, puesto que Walt Disney, su creador, falleció en 1966 y por tanto aún están vigentes sus derechos de autor.

Los derechos de autor (copyright) y los derechos de propiedad industrial (marcas y diseños industriales), son complementarios y no excluyentes, de modo que la legislación vela por el respeto de ambos simultáneamente. De hecho, en los productos que se fabrican bajo este tipo de licencias, la compañía  licenciante suele exigir que en los productos aparezca su propio copyright y la indicación de que la marca es un registro suyo.                   

Siendo Disney la principal factoría mundial de concesión de licencias sobre sus personajes (no sólo sobre los dibujos más  clásicos, creados en su día por el propio Walt Disney, como Donald, Mickey, Minnie o Daisy, si no, por los nuevos generados de la incorporación de Pixar a la corporación, tales como Nemo, Buzz Lightyear de Toy Story, Sullivan de Monstruos o Rayo McQueen de Cars), no es ni mucho menos la única empresa que obtiene recursos económicos a través de esta vía. Pensemos en ejemplos nacionales como Zinkia y su Pocoyo, Televisión Española y sus Lunnis, o la inglesa Peppa Pig, el canadiense Caillou o la gran competidora estadounidense de Disney, la Warner con su Harry Potter, Bugs Bunny, Pato Lucas y el resto de sus Looney Tunes, casos todos ellos en los que se obtienen ingentes ingresos por la explotación de sus personajes por la industria juguetera.

En resumen, parece una simbiosis interesante para ambas partes la fabricación de juguetes bajo licencia de personajes infantiles conocidos, puesto que a las jugueteras les proporciona un reclamo apetecible para sus productos, ya que finalmente en la carta a los Reyes Magos se suelen repetir productos que los niños asocian con sus series favoritas, y a las grandes empresas del entretenimiento les permite obtener ingresos adicionales, manteniendo el control sobre sus marcas y personajes. Miska muska Mickey Mouse.

Nuria Marcos
Directora de PONS Patentes y Marcas Internacional
www.pons.es