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Ver océanos donde solo hay charcos (o los problemas en el registro de marcas)

Por José A. Giménez, director de comunicación de Sanserif Creatius y profesor asociado de la Universitat de València (UV-EG)

En España, registrar una marca es una lotería. Cuanto más cauto se es, más opciones hay de que alguien cuente con una parte del nombre o una representación simbólica parecida, que no igual. Se supone que esto no debería afectar, si hablamos de marcas que trabajan en categorías -sectores- diferenciados, pero muchas veces, incluso éstas acaban en los tribunales, por inverosímil que parezca.

Dicen que no hay más ciego que el que no quiere ver. Aunque yo creo que se trata más de falta de sentido común, que es el menos común de los sentidos a juzgar por los casos que llegan a los tribunales. Y, lo que es peor, que tiene que acabar en el Tribunal Supremo.

Si difícil es registrar una marca, y no hablamos del proceso, sino de los especialistas en ver similitud donde no la hay, más difícil es acudir a los tribunales para defenderla. Y no es que la legislación y quienes la aplican no lo hagan con objetividad y buena voluntad, sino que la normativa vigente deja demasiadas cosas a criterio de los que tramitan los expedientes y, lo que es peor, demasiadas brumas en conceptos básicos como el aprovechamiento ilícito del nombre o el punto de vista fonético.

A priori, “Anís Castellana” y “Casa Castellanos” son dos marcas fácilmente diferenciables. No parece que lleven a confusión, por mucho que ambas marcas se refieran a bebidas. Y, sin embargo, acabaron en los tribunales porque a la primera, en su derecho, le parecía que la segunda pretendía aprovecharse de su prestigio para la venta de licores. Tan difícil fue que se pusieran de acuerdo que han llegado hasta el Tribunal Supremo, última instancia judicial, que ha puesto coherencia en esta disputa; se puede registrar la marca “Casa Castellanos” para bebidas alcohólicas, excepto anises y cervezas. No me pregunten porque se han incluido las cervezas.

Dice el alto tribunal que, en el caso de las denominaciones enfrentadas, éstas difieren desde el punto de vista fonético y conceptual “hasta el punto de que un consumidor medio no tendrá obstáculo para percibirlas como signos que se aplican a productos de diferente origen empresarial, sin inducirle a confusión.” Algo que cualquier persona con sentido común ya sabía.

Es cierto que, siendo muy tiquismiquis, el empleo común en ambas marcas del adjetivo castellano/a pudiera en una primera impresión aislada parificarlas; pero las denominaciones se integran no sólo por el adjetivo sino por la expresión de éste y los nombres respectivos, de modo que los conjuntos resultantes quedan suficientemente diferenciados.

Aún así, ambas empresas, incapaces de llegar a un acuerdo basado en el buen juicio, entorpecen el funcionamiento de la justicia con otro expediente surrealista que, años más tarde, tras un dictamen poco acertado de un juez –qué sorpresa- acaba enderezando el Tribunal Supremo. Algo que, sinceramente, tampoco es muy habitual cuando se trata de temas mercantiles.

Recuerda el dictamen del alto tribunal que la capacidad distintiva propia de cada una de las denominaciones es “innegable” y que, dada la fuerza expresiva de términos como casa, por un lado, y anís, por otro, difícilmente podrán ser confundidas. Y, para que quede bien claro, dice el fallo –que hoy llamaremos acierto- que éstas diferencias fonéticas “se corresponden con la falta de similitud de las realidades que expresan, dando lugar a un resultado del que está ausente el riesgo de confusión.”

Sorprende el Tribunal Supremo apostillando que siendo Anís Castellana una marca renombrada, cuya protección no ha de quedar minimizada por su general reconocimiento, y para excluir el riesgo de aprovechamiento ilícito del nombre de la marca, “basta con suprimir el anís del ámbito de las bebidas alcohólicas para cuya protección se solicita la marca Casa Castellanos.” De esta forma, se excluye todo riesgo de asociación y se evita todo eventual aprovechamiento indebido del prestigio de la marca ya registrada, esto es, de Anís Castellana.

Si bien, lo más relevante del dictamen, es que se reconoce expresamente que la protección de una marca registrada “no debe impedir el legítimo acceso de otros agentes económicos del mismo sector a expresiones o denominaciones que no tengan aptitud para generar riesgo de aprovechamiento ilícito.”

Ojalá, se extienda el sentido común esgrimido por el alto tribunal es este fallo –acierto- a los órganos encargados de juzgar las disputas entre marcas. Y, ojalá los titulares de las marcas se fíen más del sentido común que de los asesores especializados en protección de marcas. Profesionales que, en la mayoría de los casos, ven océanos donde sólo hay charcos.