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Prohibidos los prescriptores en la publicidad de alimentos

La nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición contempla un apartado con nuevas normas en materia de publicidad para las marcas del sector. No se podrá emplear pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo.

El Congreso de los Diputados ha aprobado finalmente la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, un texto redactado con el objetivo de preservar la salud de la sociedad española que hace especial hincapié en la protección de los menores en materia de alimentación y salubridad. De hecho la ley se impulsó con la idea de luchar contra la obesidad y el sobrepeso infantil, tratando de alejar a la infancia española de productos con alto contenido en grasa (ácidos grasos saturados y trans) y en sal (el texto prohíbe la comercialización y distribución de este tipo de alimentos en centros de formación o de desarrollo físico).

Pero además de estas restricciones comerciales la ley contempla nuevos límites en materia de comunicación y publiidad para las marcas. La más destacable es el hecho de que quedan anulados los prescriptores para productos alimenticios. La ley prohíbe el uso de pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de avales sanitarios o científicos.

Queda igualmente limitada la promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad y hacer referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.

No obstante la ley deja una puerta abierta. Sólo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición de la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando se trata de organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan por escrito a utilizar los recursos económicos obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud […].

Igualmente la ley contempla incluso fomenta la autorregulación en este sector, obligando a los poderes públicos a que favorezcan el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria, y a que velen por su implantación. Además propone desarrollar códigos de conducta, con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual, que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidos a los menores de 15 años.

De este modo, se busca elevar la edad del actual Código PAOS, promovido en 2005 por la AESAN y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas para la autorregulación en materia de publicidad, de los doce años a los catorce.