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¡Es evidente!, no pasa nada (diseño de marcas)

José Antonio Giménez, de Sanserif creatius s.l.

La marca es el signo distintivo que sirve para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una empresa o entidad de los de sus competidores. Se espera de ella que sea “inédita y representativa” de la empresa o entidad que identifique.

Pienso en esto mientras leo estupefacto el resultado del "Concurso de ideas, con intervención de jurado, para la selección de un logotipo del Gobierno de España". Ese que ha ganado una empresa madrileña que trabaja para el Ministerio de Presidencia y que ha presentado una marca presuntamente inspirada en la desarrollada hace unos años por el Gobierno alemán.

Y digo lo de presuntamente por educación, ya que la agencia que creó el logotipo del Gobierno alemán dice que el del Gobierno español es un plagio "descarado", aunque descarta emprender acciones legales, según han publicado diversos medios de comunicación.

Uno se hecha las manos a la cabeza. No se trata de supuestamente inspirarse en el trabajo de una diseñadora gráfica finlandesa, Sanna Annuka Smith, autora de la portada del disco Under the iron sea de los británicos Keane, para elaborar el cartel de las fiestas de Moros y Cristianos de Alicante del próximo año. Uno de los muchos parecidos razonables que se encuentran a diario y que las Instituciones Públicas no dudan en premiar y fomentar.

No. Se trata de una supuesta casualidad que hace que dos estados tan parecidos como España y Alemania tengan -con años de diferencia- la misma idea para elaborar la marca que identificará al país internacionalmente.

Y es que, si tenemos que inspirarnos en alguien, quién mejor en Europa que los germanos, la primera potencia económica del continente. Eso debieron de pensar desde Margen Multimedia, la agencia ganadora del concurso. Y, visto el resultado, eligieron bien.

El jurado, en el que sólo había un profesional del diseño, al parecer algo falto de documentación, eligió la imagen que mejor representaba a España, aunque ninguno de ellos era alemán. La Agencia ganadora recogió el cheque de 12.000 euros y el Gobierno español obvió la realidad y demostró, otra vez, que las Administraciones públicas están por encima de la Ley. Y aquí no ha pasado nada.

Y eso que la Ley de Propiedad Intelectual dice claramente que una obra literaria, artística o científica “corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Y añade que la propiedad intelectual “está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”.

Esto me llevó a plantearme una suposición. En el caso que la presunta inspiración fuera en realidad una burda copia y, tal y como dicen las bases del concurso de ideas, “el autor del diseño seleccionado cederá en exclusiva al Ministerio de la Presidencia los derechos de explotación de la obra, previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)”. ¿Quién tiene que ceder los derechos?, ¿Los alemanes o los que supuestamente se inspiraron en su trabajo?.

Igual a los germanos no les han dicho que, como autores, la legislación española les otorga los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen.

Y, digo esto, porque los alemanes no van a emprender acciones judiciales, pero si cambiaran de opinión podrían, por ejemplo, exigir la destrucción de los bienes ilícitamente marcados, esto es, dejar al Gobierno español sin papelería oficial.

O también, y sin necesidad de prueba alguna, podrían reclamar el derecho a percibir una indemnización de alrededor del 1% del volumen de negocios obtenido con los productos o servicios ilícitamente marcados por el infractor, así como una indemnización de hasta 600€ por día transcurrido, hasta el total retirado del producto del mercado. Pero, aquí no pasa nada.

Es triste pensar en qué manos están las decisiones de los concursos públicos y la falta de escrúpulos en la aplicación de la Ley por parte de algunos organismos, públicos en muchos casos. Parece que las leyes se escriban para los ciudadanos, pero no para las Administraciones.

Que se lo digan a Vicente Jorge Pérez Trelis, valenciano de 30 años, al que el juzgado de lo Penal número tres de la Audiencia Provincial de Pamplona ha condenado a pagar cerca de 2.400 euros de multa y otros 6.000 de indemnización a la empresa Kukuxumusu como autor de un delito contra la propiedad intelectual tras vender camisetas con dibujos copiados de los modelos creados y comercializados por el diseñador pamplonés Mikel Urmeneta.

Aquí la justicia sí que ha actuado correctamente. La sentencia no deja lugar a dudas en su exposición de los hechos. "Todos los creadores tienen referencias o influencias en sus obras, nadie se salva, incluidos por supuesto los dibujos de Kukuxumusu, pero en este caso se ha rebasado la línea". Una línea que se traspasa en demasiadas ocasiones en la Administración.

Que pena que ninguna entidad o asociación profesional sea capaz de llevar adelante una queja formal que, por una vez, sirviese de escarmiento a todos aquellos que plagian descaradamente a sus compañeros de profesión.

Si alguien se decide a ello, sirva de punto de partida uno de los testimonios de los peritos que participaron en el juicio del caso Kukuxumusu y que, tras analizar los rasgos identificativos de los dibujos de las camisetas (tanto el toro como la figura humana), concluyó que "es difícil de pensar que a alguien se le pueda ocurrir la siguiente escena y coincidir hasta tal punto: unos toros azules idénticos, con cuernos amarillos, grandes ojos redondos y blancos, con abultados atributos sexuales jugando al fútbol con un balón idéntico contra unos hombrecillos también idénticos con el mismo rostro, igual ropaje y realizando similares acciones".