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Un nuevo código refuerza la autorregulacion de la publicidad de juguetes

El sector juguetero es pionero en el establecimiento de un código de autorregulación sectorial en 1993, que se ha revisado en dos ocasiones, 2010 y 2015 para dar respuesta a las transformaciones sociales, tecnológicas y culturales

El sector del juguete ha desarrollo un código de autoregulación que establece un conjunto de reglas que guiarán a las compañías jugueteras asociadas en el desarrollo, ejecución y difusión de los mensajes publicitarios dirigidos a menores. De esta forma, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) han acordado con  La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un nuevo convenio que actualiza y refuerza el vigente Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes (CAPIJ). Esta nueva versión, que entra en vigor el próximo 1 de enero,  va más allá de la legislación vigente con el objetivo de concretar un conjunto de normas que orienten la labor de los anunciantes. Una evolución que tiene su causa en las numerosas transformaciones de la sociedad, así como a las innovaciones tecnológicas que han cmabiado el panorama de medios desde su última actualización (en el año 2010).

Como se expresa en la propia introducción del Código: “Los menores, como el resto de los ciudadanos y ciudadanas, tienen derecho a ser informados sobre los productos que les interesan. Sin embargo, constituyen una audiencia con capacidad limitada para evaluar la información que reciben”.Teniendo en cuenta esta afirmación, los compromisos más importantes de este acuerdo tienen que ver con la presentación e información del producto y la seguridad. El CAPIJ establece que la publicidad emitida no deberá confundir a los menores en cuanto al tamaño real del juguete y  a la innovación relevante en el producto. Por su parte, la publicidad deberá evitar las escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto.

El apartado del Código que se refiere a la publicidad de juguetes por internet, nuevas tecnologías y nuevas formas publicitarias  establece novedades que consideran las especiales características de estos medios no convencionales y fórmulas híbridas, así como la evolución tecnológica que los mismos están experimentando. Además, se plantea que la Comisión de Seguimiento de este Código adaptará y desarrollará las concretas obligaciones derivadas de dichos principios a estos medios y fórmulas, en particular, en relación con la presentación e información de los productos.

Una de las cualidades que establece el código es el mecanismo de seguimiento de la aplicación del CAPIJ, para que periódicamente sea revisado y analizado, a través de la Comisión de Seguimiento de la Publicidad Infantil. Dicha Comisión está conformada por un representante de la AECOSAN, que ejercerá la presidencia, tres representantes de la AEFJ, tres  representantes de asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, un representante de la Asociación de Empresas Anunciantes (AEA) y un representante de AUTOCONTROL, que ejercerán las funciones de Secretaría de la Comisión.