Actualidad

El CERMI saluda la sentencia que obliga a Telefónica Audiovisual a cumplir con la Ley

El dictamen impone que la compañía debe cumplir, en base al artículo 8 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el adecuado tratamiento de la imagen de este colectivo

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) saluda la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que obliga a Telefónica Audiovisual a tratar de forma adecuada la imagen social de las personas con discapacidad, tras comprobar que este emisor incurrió en su programación en conductas contrarias a los mandatos de la Ley General de Comunicación Audiovisual respecto de este grupo social.

La sentencia, recurrible en casación, otorga la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que como autoridad en el mercado audiovisual requirió en 2018 a Telefónica Audiovisual para que observara lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Comunicación Audiovisual en cuanto a la protección de la imagen de estas personas. Además, establece la obligación de los operadores audiovisuales a ofrecer una imagen respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, sin prejuicios ni sesgos, siendo acreedoras estas personas de una protección reforzada en esta esfera.

Este año, la CNMC requería a la compañía para que en sus emisiones adecuara el tratamiento de las personas con discapacidad a lo establecido en la Ley y ofreciera una imagen respetuosa e inclusiva de este grupo cívico a raíz de un capítulo de la serie Mira lo que has hecho, emitida en su canal de televisión #0. En el trascurso del capítulo, se equiparaba en uno de sus diálogos a las personas con Síndrome de Down como personas “retrasadas”.

La extensión de Telefónica recurrió la decisión de la Comisión ante la Audiencia Nacional, alegando la libertad creativa de sus guionistas y productores, recurso que el Alto Tribunal desestima confirmando en todos sus términos la decisión del regulador audiovisual.

En opinión del CERMI, la sentencia acierta plenamente en su interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y supone una clara directriz a los operadores audiovisuales para que en su programación respeten la imagen social de las personas con discapacidad, infringiendo la legalidad cuando así no lo hagan.