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Absuelta una productora en el caso "taquillazo": la sentencia devuelve seguridad jurídica al cine español

El Juzgado Penal nº26 de Barcelona aclara que la práctica de contabilizar visionados mediante invitaciones no constituye delito

El Juzgado de lo Penal nº26 de Barcelona ha absuelto a una productora acusada de fraude en el marco del caso conocido como “el taquillazo”, al considerar que su conducta no constituye delito contra la Hacienda Pública. La resolución desmonta la interpretación que la Fiscalía mantenía desde 2015 sobre el sistema de ayudas públicas al cine y marca un precedente con impacto directo en la industria audiovisual española.

El tribunal concluye que declarar espectadores que accedieron con invitaciones costeadas por la propia productora no es ilegal, ya que la Ley del Cine exige contabilizar visionados, no recaudación.

En palabras de Mario Blanco Fernández, abogado y socio de RSM que lideró la defensa junto a Laura Aran Briones: “La sentencia reconoce que no importa quién pague la entrada, sino que el espectador haya asistido. A efectos penales, no hay base para una interpretación extensiva de la norma”.

Un punto de inflexión para el sector audiovisual

El caso se originó en 2015, tras informes de la IGAE y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que denunciaban supuestas cifras infladas de espectadores para acceder a subvenciones. En muchos de esos casos, los visionados correspondían a pases promocionales con invitaciones pagadas por las propias productoras, una práctica que la sentencia reconoce como habitual en el sector.

La diferencia clave, según el juez, está en distinguir entre los casos en los que se falseaban datos de asistencia (donde sí cabría delito) y aquellos en los que se declaraban espectadores reales, aunque no hubieran abonado entrada. Esta precisión jurídica deja sin recorrido numerosos procedimientos aún abiertos contra productoras, directores y salas.

Hacia una mayor claridad en el sistema de ayudas

El fallo supone un alivio para un sector que gestiona más de 80 millones de euros anuales en ayudas públicas, una parte de ellas vinculadas al número de visionados en salas. La falta de claridad en los criterios había generado inseguridad jurídica durante casi una década.

“Durante años se ha criminalizado a productoras por prácticas que no contradecían el texto de la Ley”, apuntó Laura Aran Briones. Y añadía que “este fallo devuelve seguridad jurídica a todo el sector audiovisual y recuerda que en derecho penal no se puede sancionar por interpretación extensiva”.

Desde RSM destacan que la sentencia debería servir como referencia para que futuras controversias se canalicen por la vía administrativa y no por la penal, como prevé la normativa.

Con este pronunciamiento, el caso “taquillazo” da un giro que puede marcar un antes y un después en la relación entre la industria cinematográfica y el sistema de subvenciones públicas.